Reanudación de obras de reforma en viviendas y reapertura de comercios

Hoy comienza en España, oficialmente, la fase 0 de lo que se ha dado en llamar la «desescalada«. Es decir, el período de medidas que progresivamente nos conducirá desde el estado de alarma hasta la «nueva normalidad», un período también con restricciones pero más parecido a nuestra vida de antes, que se mantendrá hasta la llegada de una vacuna o un tratamiento realmente efectivo para el Covid-19. Así, y para ayudar a las empresas del sector, AMC (Asociación de Mobiliario de Cocina), informa de las nuevas medidas que serán vigentes a partir de este momento, sobre todo en lo que se refiere a reanudación de obras de reforma y reapertura de comercios.

Obras de reforma

En cuanto a las medidas relativas a las obras de reforma, según la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que se modifica la Orden SND/ 340/2020, de 12 de abril, que prohibía actuaciones de reforma y rehabilitación en edificios habitados, a partir de hoy se permiten obras en las que, por el tipo de intervención, no se produzca interferencia alguna con personas no relacionadas con dicha actividad. También están autorizadas las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren los trabajos.

Para ello, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Se deberá limitar la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas. También se adoptarán todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se deberá producir al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores deberán adoptar las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Reapertura de comercios

Tal como afirma la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, a partir de hoy, se puede proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma. La excepción es aquellos que tengan una superficie de más de 400 m², así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior. Asimismo, la Orden mencionada detalla, las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público. Y también las medidas de prevención de riesgos para el personal.

Sin embargo, estos comercios minoristas que cumplan los requisitos, deberán cumplir en todo caso las siguientes normas.

  1. Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador. Todo ello sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  2. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  3. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.